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ESPECIAL OPOSICIONES ANPECLM 2025 (pincha aquí)
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CALENDARIO

TRIBUNALES Y SEDES
ACCESO , ORDENACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE OPOSITORES/AS EN LAS DIFERENTES SEDES DE ACTUACIÓN.
DIBUJO
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ECONOMÍA
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
FILOSOFÍA
LATÍN
PROC. DIAG. CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
EDUCACIÓN FÍSICA
MATEMÁTICAS
ORIENTACIÓN EDUCATIVA
LENGUA CASTELLANA
FÍSICA Y QUÍMICA
MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
MANTENIMIENTO DE VEHÇICULOS
GEOGRAFÍA E HISTORIA
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
PROCESOS COMERCIALES
INFORMÁTICA
INGLÉS
FRANCÉS
DIRECCIÓN DE SEDES DE OPOSICIONES POR ESPECIALIDAD
ALBACETE
- Economía (Tribunales 1 al 5)
IES Leonardo Da Vinci (C/Paz, s/n)
- Biología y Geología (Tribunales 1 al 9)
IES Alto de los Molinos: del 1 al 3 (C/Arado nº 53)
IES Tomás Navarro Tomás: del 4 al 6 (Avda. de España nº 40)
IES Diego de Siloé: del 7 al 9 (C/Méjico nº 44)
- Matemáticas (Tribunales 1 al 12)
IES Andrés de Vandelvira: del 1 al 5 (Avda. Cronista Mateo y Sotos nº 3)
IES Universidad Laboral: del 6 al 9 (Avda. La Mancha, s/n)
IES Don Bosco: del 10 al 12 (Paseo de la Cuba, nº 43)
- Proc. Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico (Tribunales 1 al 3)
IES Al-Basit (Avda. España nº 42)
- Mecanizado y Mant. de Máquinas (Tribunal 1)
IES Don Bosco (Paseo de la Cuba nº43)
CIUDAD REAL
- Orientación (Tribunales 1 al 8)
IES Santa Mª de Alarcos (Ronda de Granada nº 2)
- Administración de Empresas (Tribunales 1 al 4)
IES Maestre de Calatrava (Paseo de la Universidad nº 1)
- Educación Física (Tribunales 1 al 9)
IES Hernán Pérez del Pulgar (C/Gregorio Marañón nº 2)
- Formación y Orientación Laboral (Tribunales 1 al 6)
IES Maestro Juan de Ávila (Ronda Calatrava nº 1)
- Sist. y Aplicaciones Informáticas (Tribunales 1 al 3)
IES Maestro Juan de Ávila (Ronda Calatrava nº 1)
CUENCA
- Física y Química (Tribunales 1 al 9)
IES Fernando Zobel: del 1 al 5 (C/ de la Fuensanta s/n)
IES Lorenzo Hervás y Panduro: del 6 al 9 (C/ de la Fuensanta s/n)
- Dibujo (Tribunales 1 al 7)
IES Alfonso VIII: del 1 al 4 (C/ Lope de Vega nº 1)
IES San José: del 5 al 7 (C/ Juan Martino, s/n)
- Instalaciones Electrotécnicas (Tribunales 1 y 2)
Centro Integrado de FP (CIFP) Nº 1 (C/ Fuensanta nº 3)
- Procesos Comerciales (Tribunales 1 al 3)
IES Alfonso VIII: del 1 al 4 (C/ Lope de Vega nº 1)
GUADALAJARA
- Filosofía (Tribunales 1 a 4)
IES Luis de Lucena (C/ Francisco Aritio nº 93)
- Latín (Tribunales 1 y 2)
IES Luis de Lucena (C/ Francisco Aritio nº 93)
- Lengua y Literatura (Tribunales 1 a 11)
IES Brianda de Mendoza (C/ Hermanos Fernández Galiano nº 6)
- Procesos Gestión Administrativa (Tribunales 1 a 5)
IES José Luís Sampedro (Ctra. de Zaragoza, nº 18)
TOLEDO
- Geografía e Historia (Tribunales 1 a 16)
IES Universidad Laboral: del 1 al 10 (Avda. Europa nº 28)
IES El Greco: del 11 al 16 (Paseo de San Eugenio nº 23)
- Francés (Tribunales 1 al 3)
IES Alfonso X El Sabio: (C/ Valdehuesa, nº 6)
- Inglés (Tribunales 1 al 13)
IES Carlos III: del 1 al 9 (Avda. de Francia nº 5)
IES María Pacheco: del 10 al 13 (Avda. de Barber nº 4)
- Informática (Tribunales 1 al 3)
IES Azarquiel: (Paseo de San Eugenio, nº 21)
- Mant. de Vehículos (Tribunales 1 y 2)
Centro Integrado de FP (CIFP) nº1: (C/ Valdemarías, 19 B)
DIETAS 2025 Y CRITERIOS PARA CÁLCULO
Tipo de Dieta y cuantía
Alojamiento y Desayuno 64,73 €
Manutención 40,68 €
Dieta entera 105,39 €
Indemnización por utilización de vehículos particulares.
Tipo de vehículo Cuantía
Turismos 0,26 € / kilómetro
Motocicletas 0,11 € / kilómetro
Asistencias por participación en Tribunales y Comisiones de Selección.
Categoría del órgano de selección Cuantía
Primera: Presidente y Secretario/a: 70,09 € Vocales: 45,58 €
Criterios para el cálculo de dietas por locomoción, manutención y alojamiento.
1. A los efectos de percibir las dietas previstas por la participación en los procesos selectivos se tendrá como referencia la localidad de residencia de los integrantes de los órganos de selección.
2. Para el cálculo de las dietas por locomoción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se abonarán dietas por locomoción a los miembros de los tribunales cuya localidad de residencia sea distinta a la que tenga fijada como sede el tribunal.
b) Se abonarán dietas diarias por locomoción cuando la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea igual o inferior a 60 km.
c) En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 60 km e igual o inferior a 150 km, el funcionario podrá optar, bien por trasladarse diariamente desde su localidad de residencia a la sede del tribunal, percibiendo dietas por locomoción, o bien por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal, percibiendo las dietas por manutención y alojamiento previstas en los apartados siguientes.
d) En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 150 km, el funcionario podrá pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal percibiendo las dietas por manutención y alojamiento previstas en los apartados siguientes. En caso contrario, sólo se abonarán dietas por locomoción hasta el límite de 150 km.
e) Cuando el funcionario pernocte en la localidad donde tenga su sede el tribunal tendrá derecho a percibir las dietas por locomoción correspondientes tanto al día anterior al primero que tenga fijado de actuación el tribunal, como al último de actuación en la semana de que se trate.
Para el cálculo de las dietas por manutención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los integrantes de los tribunales cuya localidad de residencia coincida con la sede del tribunal percibirán el 50 % de manutención sólo en los casos en que se fijen sesiones de tarde.
b) Cuando los miembros de los tribunales no residan en la localidad del tribunal percibirán el 100% de manutención durante los días de la semana de actuación del mismo, salvo el último día de actuación y el inmediatamente anterior al primero que tenga fijado de actuación el tribunal, en los que sólo percibirán el 50%, siempre que su localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 150 km de la que tenga fijada como sede el tribunal correspondiente o a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal.
Para el cálculo de las dietas por alojamiento se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) Únicamente los miembros de los tribunales que no residan en la localidad del tribunal percibirán dietas por alojamiento durante los días de actuación del mismo, salvo el último día en el que no percibirán dietas de esta naturaleza, igualmente percibirán dietas por alojamiento correspondientes al día anterior al primero de actuación que haya fijado
el tribunal, siempre que se trate de integrantes de los órganos de selección que residan a más de 150 km de la sede del tribunal y aquéllos cuya localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal.
. Todas aquellas peticiones basadas en causas excepcionales y no previstas en los apartados anteriores deberán dirigirse a la Dirección General de Personal Docente
Ver fichero DOCM con cuantías de dietas 2025: Pinchar aquí.